Cuando una persona fallece, nos encontramos con diferentes trámites que hay que realizar y que son un tanto liosos.  Desde GESTVAN ASESORIA nos encargamos de todos los trámites, evitando así preocupaciones y quebraderos de cabeza para las familias

Os resumimos a grandes rasgos la documentación y tramites necesarios.

1) DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

El primer documento que debemos obtener para iniciar los trámites de una herencia es el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN del causante. Este documento se puede solicitar en cualquier Registro Civil o en la página web del Ministerio de Justicia.

Una vez contemos con el certificado de defunción estaremos en disposición de solicitar una CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD, en la que constará si el causante otorgó o no testamento y en que protocolo notarial podemos encontrar el último y vigente.

Si el causante hizo testamento es necesario obtener una COPIA AUTORIZADA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO, que se debe solicitar en la Notaría en la que fue otorgado, a fin de tener constancia de quienes son los herederos y de los bienes que les dejó el testador.

Si el difunto no hubiera otorgado testamento habrá que iniciar un procedimiento de Declaración de Herederos para determinar quién tiene derecho a heredar.

2) DECLARACION DE HEREDEROS

En los casos en los que el fallecido no hubiera otorgado testamento será necesario instar un procedimiento de Declaración de Herederos, bien Notarial, en el caso de que concurran descendientes, ascendientes o cónyuge, o Judicial, en el resto de los casos, para que sean determinadas las personas con derecho a heredar.

3) VALORACIÓN DE LA HERENCIA

 

Una vez determinados los llamados a heredar, bien por testamento o por declaración de herederos, procederá valorar el patrimonio del fallecido, para lo que se deberá tener en cuenta no sólo sus bienes sino también las deudas que pudiera tener, por cuanto al aceptar la herencia se transmiten al heredero además de los bienes y derechos del causante todas las deudas de éste, quedando obligados los herederos a su pago tanto  con los bienes de la herencia como con los suyos propios, salvo que se aceptara ésta a Beneficio de Inventario.

4) REPARTO DE LA HERENCIA

 

Una vez valorados los bienes de la herencia procede realizar la partición de los mismos adjudicándoselos a los herederos, en principio, en la proporción establecida legalmente o por testamento. Ahora bien, no siempre es necesario repartir la herencia estrictamente en la manera establecida por el testador o la ley, pues si todos los herederos son mayores de edad y capaces podrán repartirla conforme acuerden libremente.

Hasta este momento la herencia ha podido ser tramitada por uno sólo de los herederos, pero a partir de que se ponen en marcha las operaciones particionales se debe contar inexcusablemente con todos los llamados a la herencia por cuanto es imprescindible que todos ellos firmen de común acuerdo el Cuaderno Particional. Si alguno de los herederos, ni renuncia a la herencia ni está conforme con la partición propuesta obliga a todos los demás a acudir a un Procedimiento Judicial que encarecería sustancialmente los trámites y dilataría en el tiempo la posibilidad de disponer de los bienes de la herencia.

Alcanzado un acuerdo entre todas las partes se recogerá la partición en el Cuaderno Particional donde constarán los datos de los herederos y legatarios, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a cada uno de ellos.

Habitualmente el Cuaderno Particional se elevará a público a fin de poder inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, si bien cuando nos encontramos con un heredero único, o en los supuestos en los que no hay intención de adjudicarlos de momento a ningún heredero en concreto, no es imprescindible acudir al Notario.

 

Será por tanto fundamental localizar los bienes inmuebles, saldos en cuenta, productos financieros, vehículos, y demás activos y valores que puedan ser propiedad del fallecido para poder valorar adecuadamente el caudal hereditario, que se formará teniendo en cuenta el valor de mercado de cada uno de los bienes.

No hay que olvidarnos aparte de todos los tramites anteriormente descritos que tenemos que liquidar ante hacienda por la herencia recibida, es lo que se denomina la liquidación del impuesto de sucesiones

 

IMPUESTO DE SUCESIONES (MODELO 650)

 

Las adquisiciones mortis causa constituyen el hecho imponible primordial del impuesto. Dicha adquisición mortis causa puede tener lugar por:

  • flecha-impuestos1.  Herencia: El heredero sucede a título universal, es decir, en el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  • flecha-impuestos2.  Legado: El legatario sucede a título particular, en bienes y derechos determinados.

Por su parte, por lo que se refiere al PLAZO en el que pagar este impuesto, el mismo es de 6 meses, no obstante ello, existe la posibilidad de solicitar una prórroga en el pago del mismo (si bien la prórroga lleva aparejada la obligación de satisfacer un interés de demora).

La prórroga (que será por otros 6 meses) deberá solicitarse antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento del causante.

 

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