Os recordamos que todos los titulares de vehículos dedicados a una actividad profesional del transporte tienen derecho a una devolución parcial del impuesto que se aplica sobre el gasóleo consumido. En concreto se devuelve el incremento que,  con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el  tipo impositivo aplicable  al gasóleo para uso general en el  Impuesto sobre Hidrocarburos y la  parte de la cuota autonómica del  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,  en la cuantía que en su caso  cada Comunidad Autónoma establezca.

 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

   Los titulares de los vehículos  citados en el apartado siguiente, que  ejercen  la correspondiente actividad  de transporte.

Vehículos que tienen este beneficio

   1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

   2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

   3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

   Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan:

   Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados  en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio,  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.

  Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.

   Para ello deberán:

a)    Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en este mismo sitio (WEB de la Agencia Tributaria),  una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matricula de estos.

b)    Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

c)    Declarar, cuando se trate  de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

d)    Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

e)    Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.

 

    Para que se genere el derecho a la devolución por  los  suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio),  deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este  medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.

    Los  establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta, la matrícula del vehículo, número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

   Tendrá la condición de instalación de consumo propio «el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general», cuyo titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

   En base a las relaciones de suministros presentadas, el órgano competente, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada  por dicho beneficiario.

 

¿Existe alguna obligación para los Beneficiarios del Gasóleo Profesional?

   SI, todos los  beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica  www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.

 

www.agenciatribuatria.es/gasoleoprofesional

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