¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo  en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución?

Los consumos realizados en:

a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,

b) Motores  de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

¿A cuánto asciende la devolución?

El importe a devolver será igual al  resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura,  ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros.

 

 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

 

¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ. Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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