Cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar el Impuesto sobre Sucesiones, que viene a ser una declaración del patrimonio recibido que somete a una escala de gravamen. Al producirse un incremento de Patrimonio, se genera también un tributo a pagar, aunque el impuesto contempla unas reducciones considerables que lo hacen menos gravoso para los familiares directos.
Parece lógico pensar que la recepción de un bien implica una declaración, pero lo que a veces se nos escapa es que el impuesto también hay que presentarlo cuando no se recibe nada, tan solo por ser herederos del fallecido. El artículo 31 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones especifica que el impuesto se presenta a consecuencia de una transmisión de bienes o de la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida. De ahí podríamos deducir que, si no heredo nada, tampoco presento nada.
Pero no es tan sencillo. Podría ser que el fallecido tuviera una simple cuenta bancaria con un saldo mínimo, pero se trataría de un bien a percibir por los herederos. Es muy difícil que la base de la declaración sea cero. Incluso siéndolo, habría que presentar una declaración indicando que el fallecido carecía de bienes. Iría acompañada de fotocopia del DNI de ambas partes y del certificado de defunción. El plazo reglamentario establecido para dicha presentación es de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento.
No presentar nada puede dar lugar a requerimientos e incluso sanciones por el incumplimiento de la obligación, aún cuando no se genere cuota alguna a pagar. Dado que el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, lo más prudente es informarse donde corresponda del procedimiento a seguir. En algunas es obligatorio presentar el modelo oficial (modelo 650/660), mientras que otras con redactar un escrito exponiendo que no existen bienes es suficiente.
La declaración se presenta en la Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.
La normativa tributaria contempla sanciones por hechos tan simples como indicar incorrectamente e domicilio fiscal. Por lo tanto, queda a potestad de cada comunidad el hacer valer sus facultades sancionadoras o aplicarlas cuando realmente la infracción lo requiere.