Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos. Hay multitud de papeleos y trámites que realizar que nos pueden llevar mucho tiempo si no estamos habituados a ellos. Desde Gestvan queremos ayudarte a que te familiarices poco a poco con ellos, para que sepas qué es lo que tienes que hacer hemos prepara una guía con los distintos a trámites a seguir.
¿Cómo darse de alta en autónomo?
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E. es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
Desde enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. Es normal que surjan dudas a la hora de elegir un epígrafe, por ello tener en cuenta una serie de aspectos clave a la hora de elegir epígrafe en el IAE te ayudarán a hacer que la elección sea más sencilla.
Nos deberemos dar de alta en el IAE unos 10 días antes al inicio de la actividad.
Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.
Alta en el censo de hacienda
La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.
Procederemos a darnos de alta unos diez días antes al inicio de la actividad y posterior al censo en el IAE.
El alta en el censo de Hacienda es gratuito.
Alta en la seguridad social
Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.
Disponemos de un plazo máximo de 30 días para el alta en la seguridad social después del alta en Hacienda.
Si vamos a tener empleados a nuestro cargo tenemos que realizar algún tramite más:
-Inscripción de la empresa en la seguridad social (num. Patronal)
-Afiliación y alta de los trabajadores contratados.
Libro de visitas
El libro de visitas es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia ya que puede ser solicitado por los funcionarios de la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.
Los Inspectores de Trabajo anotarán en el libro de visitas las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Asimismo es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.