Guía Empleados Del Hogar

Muchas son las personas que necesitan contratar trabajadores para el cuidado de sus mayores, para las tareas del hogar, para el cuidado de niños… En Gestvan asesoría le explicamos de manera sencilla que pasos debe realizar de acuerdo a los últimos cambios introducidos por la ley.
Con los cambios en la normativa para la seguridad social de emplead@s del hogar se han modificado los pasos que hemos de dar para contratar o ser contratado como emplead@ de hogar.

 

 

Qué actividades se incluyen dentro de este Régimen?

• Tareas domésticas.
• Cuidado o atención de los miembros de la familia.
• Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

 

 

¿Qué actividades NO se incluyen dentro de este Régimen de empleadas del hogar?

• Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.

• Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

• Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

• Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.

• Relaciones concertadas entre familiares.

• Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

 

 

¿Cómo realizar el contrato?

El contrato puede ser:

• De palabra.

• Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Duración del contrato:

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

 

 

¿Cómo es el sistema de retribuciones?

• Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía NO será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

 

• El Salario Mínimo Interprofesional para este año 2017 se ha fijado en 9.907,80 euros al año lo que supone un salario de 707,70 euros divididos en 14 pagas o de 825,65 euros en 12 pagas.

 

A partir de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar.

 

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL €/ MES BASE DE COTIZACIÓN €/ MES
1 Hasta 188,61 161,29
2 Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
3 Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
4 Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
5 Desde 506,81 hasta 612,80 583,52
6 Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
7 Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
8 Desde 825, 66 862,44

 

Tipos de cotización

Contingencias comunes empleador: 22,10 %

Contingencias comunes trabajador: 4,40 %

Contingencias profesionales: 0,65% IT / 0,45 % IMS

 

• Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

 

• La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

 

• La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

Jornadas, vacaciones y permisos

• La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

 

• Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

 

• El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

 

• El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

 

 

La relación laboral podrá extinguirse por:

• Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

 

• Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

• Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

 

• No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

 

• En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

 

• Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

 

Plazo de presentación

La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

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