Emprendedores

Analizamos y te ayudamos a elegir el tipo de sociedad (autónomo o sociedad) más conveniente para tu negocio. Además, realizamos los trámites para constituirla.
Resolvemos todas las cuestiones referentes al régimen de autónomos y Seguridad Social .
Elaboramos y presentamos tus impuestos . Analizamos las mejores opciones para tu negocio.
Te ayudamos a organizar el día a día de documentos de gastos, ingresos, facturas, pagos, etc.
Analizamos en reuniones periódicas tu cuenta de pérdidas y ganancias para poder tomar las decisiones necesarias para optimizar tu negocio.

Todos estos servicios los ofrecemos de forma presencial y/o telefónica en función de tus necesidades.

¿AUTONOMOS O EMPRESA?

A menudo la principal pregunta que se hacen a la hora de comenzar un proyecto es si es ser mejor autónomo o empresa. El hecho de ejercer una actividad u otra no es mejor o peor, dependerá de determinadas condiciones y circunstancias que engloban la actividad a desarrollar y que trataremos de explicar y en función de ellas el titular elegirá la mejor opción.

En primer lugar, conviene saber si la actividad que vamos a hacer requiere de infraestructura o no (local, vehículos, etc), así como personal a nuestro cargo, ya que en caso de que no se requiera infraestructura o esta sea poco relevante (como sucede normalmente en el caso de los autónomos profesionales), convendría darse de alta como trabajador autónomo, no siendo necesario constituir una sociedad. Además, si la actividad económica está encuadrada en los epígrafes de las actividades susceptibles de acogerse al sistema de módulos (estimación objetiva) como las actividades agrícolas o ganaderas o al recargo de equivalencia, para los comercios minoristas, es más lógico que la actividad empresarial se desarrolle como autónomo.

En segundo lugar, debes considerar si la actividad a desarrollar es de riesgo o alta siniestralidad, ya que en estos casos sería recomendable dejar la responsabilidad detrás de una sociedad mercantil. En estos casos hay que decir que los autónomos responden ante deudas y responsabilidades con terceros tanto con el patrimonio empresarial como con el personal.

En tercer lugar, si los beneficios que se prevé obtener como autónomo superan los 45.000 euros anuales, compensa tributar a través de una sociedad, ya que el tipo impositivo es inferior a la escala del tipo general del IRPF para el caso de los rendimientos de actividades económicas para las personas físicas.

Desde el 2016, Sociedades Civiles que tengan como objeto el desarrollo de una actividad empresarial, dejarán de tributar como atribución de rentas (es decir, cada comunero o socio tributa en su renta), sino a través del Impuesto de Sociedades, por lo que carece de sentido mantener vivas dichas figuras jurídicas, debiendo sustituirlas por sociedades mercantiles.

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